Información dónde se tramita la Apostilla de la Haya en Andalucía
La apostilla es un sello especial que la autoridad competente de la Administración General del Estado estampa sobre un documento copia del original expedido por algún organismo oficial español a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Esta certificación sólo presenta validez entre los países firmantes del Convenio de la Haya sobre eliminación del requisito de la legalización de documento públicos extranjeros (1961).
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
- Deberá expresar obligatoriamente el país en el que se quiere que surta efecto la legalización o apostilla.
- Es conveniente que las certificaciones estén actualizadas.
- No se legalizarán:
Documentos cuya firma no esté reconocida por este Tribunal Superior.
Certificaciones no pertenecientes a Andalucía.
Fotocopias (sin sello y firma original).
Certificaciones de Juzgados de Paz que no tengan dos firmas (Juez de Paz y Secretario), según el Art. 46 del R.R. Civil.
- Puede tramitar la solicitud de legalización o apostilla a través de correo ordinario, para ello no dude en ponerse en contacto con la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a través del número de contacto 958002734, donde se le dará más información para su tramitación.
- La documentación deben remitirla a:
Secretaría de Gobierno. T.S.J.A.
Plaza Nueva 10
18071 Granada
- Teléfonos para saber la entrada y salida de documentos: 958 00 27 14
Teléfono legalizaciones: 958 00 26 12
A continuación, se relacionan los pasos a seguir para la legalización de los documentos autorizados por las Autoridades o Funcionarios Judiciales extendidos en España y que han de surtir efecto en el extranjero. La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:
A) Apostilla de la Haya. Si el país donde va a surtir efecto ha firmado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, el trámite es el de «Apostilla»:
El interesado solicitará en el correspondiente Juzgado o Registro Civil el documento a apostillar.
Funcionarios competentes en España para apostillar:
- Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente: documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial. Se presentará el documento en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente (en la que se ha expedido el documento), extendiéndose en dicho documento la apostilla.
- Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva: documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario.
- Ministerio de Justicia: documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central (incluido el Registro Civil Central).
B) La vía diplomática. Si el país donde va a surtir efecto no ha firmado el referido Convenio de la Haya, el trámite es el de «Legalización»:
El interesado solicitará en el correspondiente Juzgado o Registro Civil el documento a apostillar.
Atendiendo al carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se diferencian las siguientes formas de legalización:
Vía Judicial. Para documentos judiciales (sentencias, testimonios, autos…) y relacionados con el estado civil de las personas (fe de vida, acta de matrimonio…). Los funcionarios competentes son:
Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente (el de la Comunidad Autónoma en el que se haya expedido el documento), extendiéndose en dicho documento la legalización.
Ministerio de Justicia, Registro General, C/ San Bernardo 45, 28015 Madrid, Telfs. 913902011- 913902148 para una nueva legalización.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Sección de Legalizaciones, C/ General Pardiña 55, 28006 Madrid, Telf. 913791623 para una nueva legalización.
Representación Diplomática o Consular acreditada en España del país en el que va a surtir efecto.
Vía Notarial. En general para documentos que autorice un notario. Los funcionarios competentes son:
Colegio Notarial correspondiente.
Ministerio de Justicia
Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación.
Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
Documentos de estudios. Regulación específica (Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de abril de 1990.BOE núm. 94, de 19 de abril).
Documentos de la Administración General de Estado y sus OO.AA. Para la legalización en documentos procedentes de estos organismos es suficiente con que la firma por legalizar sea reconocida por los servicios competentes del Ministerio correspondiente (los servicios competentes en cada Departamento Ministerial deben tener firma reconocida en este Ministerio para su posterior legalización).
Documentos de las Administraciones públicas Territoriales.
Comunidades autónomas. Funcionarios Competentes:
Si la Comunidad Autónoma ha regulado dicho procedimiento se legalizan en el organismo que establece su normativa específica. Se continúa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por último en la Secretaría Diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto el documento.
Entidades Locales. Funcionarios Competentes:
Vía Judicial.
Vía Notarial.
Acudir a la dirección General para Administración Local (Subdirección General de Régimen Jurídico Local) del Ministerio de Administraciones Públicas donde se reconocerá en el documento la firma.
Documentos Privados. Funcionarios Competentes:
Vía Notarial.
Certificados procedentes de registradores de la propiedad y mercantiles, certificaciones de profesionales colegiados y otros documentos. Consultar con la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tfno. 91 379 16 06 (08) (09).