Apostilla de la Haya Ceuta

Información dónde se tramita la Apostilla de la Haya en Ceuta

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. Los países firmantes del Convenio de Apostilla reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de cualquier otro tipo de autenticación.

Documentos a los que se aplica: documentos públicos

La apostilla puede aplicarse en:

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:

a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma.

Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:

Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta. 51071 Ceuta. Tlf. 856 20 07 48.

A continuación, se relacionan los pasos a seguir para la legalización de los documentos autorizados por las Autoridades o Funcionarios Judiciales extendidos en España y que han de surtir efecto en el extranjero. La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:

A) Apostilla de la Haya. Si el país donde va a surtir efecto ha firmado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, el trámite es el de «Apostilla»:

El interesado solicitará en el correspondiente Juzgado o Registro Civil el documento a apostillar.
Funcionarios competentes en España para apostillar:

  1. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente: documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial. Se presentará el documento en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente (en la que se ha expedido el documento), extendiéndose en dicho documento la apostilla.
  2. Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva: documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario.
  3. Ministerio de Justicia: documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central (incluido el Registro Civil Central).

B) La vía diplomática. Si el país donde va a surtir efecto no ha firmado el referido Convenio de la Haya, el trámite es el de «Legalización»:

El interesado solicitará en el correspondiente Juzgado o Registro Civil el documento a apostillar.
Atendiendo al carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se diferencian las siguientes formas de legalización:
Vía Judicial. Para documentos judiciales (sentencias, testimonios, autos…) y relacionados con el estado civil de las personas (fe de vida, acta de matrimonio…). Los funcionarios competentes son:

Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente (el de la Comunidad Autónoma en el que se haya expedido el documento), extendiéndose en dicho documento la legalización.
Ministerio de Justicia, Registro General, C/ San Bernardo 45, 28015 Madrid, Telfs. 913902011- 913902148 para una nueva legalización.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Sección de Legalizaciones, C/ General Pardiña 55, 28006 Madrid, Telf. 913791623 para una nueva legalización.
Representación Diplomática o Consular acreditada en España del país en el que va a surtir efecto.

Vía Notarial. En general para documentos que autorice un notario. Los funcionarios competentes son:
Colegio Notarial correspondiente.
Ministerio de Justicia
Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación.
Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
Documentos de estudios. Regulación específica (Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de abril de 1990.BOE núm. 94, de 19 de abril).

Documentos de la Administración General de Estado y sus OO.AA. Para la legalización en documentos procedentes de estos organismos es suficiente con que la firma por legalizar sea reconocida por los servicios competentes del Ministerio correspondiente (los servicios competentes en cada Departamento Ministerial deben tener firma reconocida en este Ministerio para su posterior legalización).

Documentos de las Administraciones públicas Territoriales.
Comunidades autónomas. Funcionarios Competentes:
Si la Comunidad Autónoma ha regulado dicho procedimiento se legalizan en el organismo que establece su normativa específica. Se continúa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por último en la Secretaría Diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto el documento.
Entidades Locales. Funcionarios Competentes:
Vía Judicial.
Vía Notarial.
Acudir a la dirección General para Administración Local (Subdirección General de Régimen Jurídico Local) del Ministerio de Administraciones Públicas donde se reconocerá en el documento la firma.
Documentos Privados. Funcionarios Competentes:
Vía Notarial.

Certificados procedentes de registradores de la propiedad y mercantiles, certificaciones de profesionales colegiados y otros documentos. Consultar con la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tfno. 91 379 16 06 (08) (09).

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