CIUDADANOS DE Estados Unidos. Apostillado para documentos emitidos en Estados Unidos.
Los documentos emitidos en un país que necesitan ser usados en otro país deben estar “autenticados” o “legalizados” antes de ser reconocidos como válidos en un país extranjero. Este es un proceso en el cual se colocan varios sellos en los documentos. Dichos documentos van desde poderes, declaraciones juradas, certificados de nacimiento, defunción, matrimonio, papeles de asociaciones, títulos de propiedad, solicitudes de patentes, estudios ambientales y otros papeles legales. El número y tipo de autenticaciones certificadas que uno necesita depende de la clase de documentación y si un país extranjero forma parte o no del tratado multilateral en legalización de documentos, “La Convención de la Haya”.
Los Estados Unidos y los países miembros son parte de la Convención de La Haya aboliendo el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros. La convención suprime el requisito de la legalización diplomática o consular de documentos públicos originados en un país de la convención para ser usados en otro país parte de la convención.
Por lo tanto, un documento público estadounidense para que sea válido en Argentina, uno debe obtener la Apostilla ( certificado especial) de (1) el Departamento de Estado, en caso de documentos emitidos por agencias federales de EE.UU.; (2) secretarios y empleados de Juzgados Federales para documentos estadounidenses de juzgados federales, o (3) de la Secretaria de Estado, u otra autoridad para documentos emitidos por autoridades y notarios públicos en el estado o jurisdicción. Bajo la Convención de La Haya, ni la certificación consular argentina, ni otra autenticación descripta anteriormente, dependiendo de la autoridad que emitió el documento, es necesario para que un documento estadounidense sea usado ante autoridades civiles argentinas. Los ciudadanos estadounidenses que encuentren dificultad en Argentina con la aceptación oficial de un documento estadounidense con el sello de la Apostilla, comuníquese con la Sección Consular a la siguiente dirección:
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OBTENIENDO LA APOSTILLA DE UNA AUTORIDAD EE.UU.
Para documentos emitidos por una agencia federal estadounidense:
U.S. Department of State Authentication Office: 518 23rd St., NW, State Annex 1, Washington, DC 20520, tel: 202-647-5002; Email: aoprgsmauth@state.gov. Tarifa: $ 5.00 por cada autenticación, pagadera con cheque emitido por un banco de Estados Unidos o un giro en dólares pagadero a la orden de “Department of State”. Para mayor información llamar al Centro de información Federal: 1-800-688-9889, y elija la opción 6 luego de apretar el 1, solo para teléfonos con tono. Se puede hacer el trámite en persona de lunes a viernes de 7:30hs a 11hs. salvo feriados. El servicio en persona se limita a 15 documentos por persona por día (los documentos pueden tener varias hojas). El proceso de autenticación por correo puede tardar 5 días hábiles o menos.
Para documentos emitidos por juzgados federales estadounidenses:
Los documentos emitidos con el sello de un juzgado federal deben ser enviados a Justice Management Division, Security Program Staff, Physical Security Office, 9th and Pennsylvania Av., Room 6531, Washington, DC 20530, Tel: 202-514-2314 o 514-4667
Para documentos emitidos por los estados, condados o municipios de los Estados Unidos:
Los documentos estatales tales como los provenientes de un juzgado o agencia estatal (nacimiento, defunción, matrimonio, etc) deben estar autenticados por la oficina apropiada de la oficina de la Secretaría de estado del estado correspondiente. (ver lista de direcciones más abajo)
Para documentos sellados por un notario público:
El proceso para autenticar documentos ejecutados ante un notario público tales como declaraciones juradas o certificaciones, varía de estado en estado. Se aconseja comunicarse con la autoridad competente (ver lista) para saber cuáles son los pasos intermedios a seguir entre el notario y la secretaria de estado. En ciertos estados, se requiere comunicarse con el empleado administrativo del juzgado del condado donde el notario está matriculado, y obtener la autenticación del notario. La oficina de la secretaría de estado de ese estado entonces autentica el sello del empleado administrativo del juzgado del condado.