Información dónde se tramita la Apostilla de la Haya en Madrid
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del XII Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. Los países firmantes del Convenio de Apostilla reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla.
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma.
Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:
Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 493 49 34.
Procedimientos de legalización y apostilla
La legalización es un trámite a través del cual se reconoce la legalidad y la autenticidad de cada uno de los documentos que forman parte del expediente de adopción internacional.
Como este sistema de legalización es complejo, hay países, entre ellos España, que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Para los casos en los que el país al que se dirige el ofrecimiento forme también parte de este convenio, la autenticidad de las firmas se certifica mediante la apostilla, simplificándose en gran medida este proceso.
Trámites para la legalización de documentos
1- CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
a) Solicitar en el Juzgado o Registro Civil.
b) Legalizar la firma del Juez en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del registro Civil que expidió el Certificado (la legalización ha de ser firmada por alguien que tenga la firma reconocida en el Ministerio de Justicia, como el Presidente del TSJ correspondiente).
c) Legalizar la firma del TSJ en el Ministerio de Justicia.
d) Legalizar la firma del Ministerio de Justicia en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
2- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
Lugar de solicitud: Ministerio de Justicia
a) Legalizar la firma del funcionario que expidió el documento en el Ministerio de Justicia.
b) Legalizar la firma del Ministerio de Justicia en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
3- CERTIFICADO MÉDICO
a) Legalizar la firma del médico en el Colegio Provincial de médicos.
b) Legalizar la firma del Colegio Provincial en el Consejo General de Médicos de España.
c) Legalizar la firma anterior en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
4- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
Lugar de solicitud: Junta Municipal del Distrito. Llevarlo después a legalizar al Ayuntamiento
a) Legalizar la firma del Alcalde en el Ministerio de Administraciones Públicas.
b) Legalizar la firma del Ministerio de Administraciones Públicas en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
5- CERTIFICADO DE LOS REQUISITOS DE ENTRADA DEL MENOR
Lugar de solicitud: Dirección General de Policía
a) Legalizar la firma del funcionario que expide el Certificado, en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
6- CERTIFICADO DE EMPLEO / INGRESOS
Si es de una Empresa: El Certificado debe ser firmado por la persona (Gerente, apoderado…) que tenga reconocida su firma en la empresa ante notario.
a) Legalizar la firma de la persona que expide el Certificado ante el notario de la empresa.
b) Legalizar la firma del notario siguiendo los pasos del apartado “Documentos notariales”.
Si es de un Organismo Público: En cada Ministerio (y también en alguno Organismos y Consejerías) hay una persona que tiene reconocida su firma en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
a) Legalizar la firma de quien expide el Certificado ante la persona del Ministerio (Organismo o Consejería) correspondiente que tiene reconocida su firma en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) Legalizar la firma de dicha persona en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Si es de un Banco:
a) Legalizar la firma de la agencia o sucursal que expide el certificado en la Oficina Principal de la Entidad (Solicitar que lo firme algún apoderado que tenga reconocida su firma en el Banco de España).
b) Si no es en Madrid, legalizar la firma de la Oficina Principal de la entidad en la Delegación Provincial
del Banco de España.
c) Legalizar la firma anterior en el Banco de España.
d) Legalizar la firma del Banco de España en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
7- DECLARACIÓN DE LA RENTA
Lugar de solicitud: Agencia Tributaria
a) La firma del Delegado de Hacienda de la provincia debe ser legalizada por el Oficial Mayor de Hacienda (lo envían desde la propia Delegación Provincial).
b) Legalizar la firma del Oficial Mayor en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
8- CERTIFICADO DE PROPIEDADES
Lugar de solicitud: Registro de la Propiedad
a) Legalizar la firma del Certificado expedido por el Registro de la Propiedad que le corresponda en el Colegio de Registradores de la Propiedad de Madrid (es el Decano del Colegio quien la legaliza).
b) Legalizar la firma del Colegio de Registradores de la Propiedad en el Ministerio de Justicia.
c) Legalizar la firma del Ministerio de Justicia en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
9- CARTAS DE AVAL
a) Legalizar la firma de quien escribe la carta ante un notario.
b) Legalizar la firma del notario siguiendo los pasos del apartado “Documentos notariales”.
10- DOCUMENTOS NOTARIALES
Lugar de solicitud: Notaría
a) Notario
b) Legalizar la firma del notario en el colegio de Notarios (Decano del Colegio Notarial correspondiente).
c) Legalizar la firma del Colegio de Notarios en el Ministerio de Justicia – Registro General.
d) Legalizar la firma del Ministerio de Justicia en el Ministerio de Asuntos Exteriores – legalizaciones.
7.2. Trámites para la apostillade documentos con países que tengan suscrito el Convenio de Legalizaciones de la Haya de 1961
1- CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
Lugar de solicitud: Registro Civil
a) Apostilla de La Haya en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro Civil que expidió el Certificado.
2- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
Lugar de solicitud: Ministerio de Justicia
a) Legalizar la firma del funcionario que expidió el documento en el Ministerio de Justicia.
b) Apostilla de La Haya en dicho Ministerio.
3- CERTIFICADO MÉDICO
a) Legalizar la firma del médico en el Colegio Provincial de Médicos.
b) Apostilla de La Haya en el Tribunal Superior de Justicia.
4- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
Lugar de solicitud: Junta Municipal del Distrito. Llevarlo después a legalizar al Ayuntamiento
a) Apostilla de la Haya en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro civil que expidió el Certificado.
5- CERTIFICADO DE LOS REQUISITOS DE ENTRADA DEL MENOR
Lugar de solicitud: Dirección General de Policía
a) Apostilla de La Haya en el Ministerio de Justicia.
6- CERTIFICADO DE EMPLEO / INGRESOS
Si es de una Empresa:
Lugar de solicitud: Departamento de Personal de la empresa
El Certificado debe ser firmado por la persona (Gerente, apoderado…) que tenga reconocida su firma en la empresa ante notario.
a) Legalizar la firma de la persona que expide el Certificado ante el notario de la empresa.
b) Legalizar la firma del notario siguiendo los pasos del apartado “Documentos notariales”.
Si es de un Organismo Público:
Lugar de solicitud: Departamento de Personal de dicho Organismo
a) En cada Ministerio hay una persona que tiene reconocida su firma en el Ministerio de Justicia. Apostilla de La Haya en el Ministerio de Justicia.
b) Los documentos de las Administraciones Autonómicas se apostillan en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro civil que expidió el Certificado.
Si es de un Banco:
Lugar de solicitud: En la Sucursal Bancaria donde trabaje
a) Legalizar la firma de la agencia o sucursal que expide el certificado en la Oficina Principal de la Entidad (Solicitar que lo firme algún apoderado que tenga reconocida su firma en el Banco de España).
b) Si no es en Madrid, legalizar la firma de la Oficina Principal de la Entidad en la Delegación Provincial del Banco de España.
c) Legalizar la firma anterior en el Banco de España.
d) Apostilla de La Haya en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia del Registro Civil que expidió el Certificado.
7- DECLARACIÓN DE LA RENTA
Lugar de solicitud: Agencia Tributaria
a) La firma del Delegado de Hacienda de la provincia debe ser legalizada por el Oficial Mayor de Hacienda (lo envían desde la propia Delegación Provincial) Ministerio de Hacienda.
b) Apostilla de La Haya en el Ministerio de Justicia.
8- CERTIFICADO DE PROPIEDADES
Lugar de solicitud: Registro de la Propiedad
a) Legalizar la firma del Certificado expedido por el Registro de la Propiedad que le corresponda, en el Colegio de Registradores de la Propiedad de Madrid (es el Decano del Colegio quien la legaliza).
b) Legalizar la firma del Colegio de Registradores de la Propiedad en el Ministerio de Justicia.
c) Apostilla de La Haya en el Ministerio de Justicia.
9- CARTAS DE AVAL
a) Legalizar la firma de quien escribe la carta ante un notario.
b) Legalizar la firma del notario siguiendo los pasos del apartado “Documentos notariales”.
10- DOCUMENTOS NOTARIALES
Lugar de solicitud: Notaría
Para documentos autorizados notarialmente o privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario, expedidos en España y que han de surtir efecto en el extranjero, colocan la apostilla los Decanos de los Colegios Notariales respectivos y quienes hagan sus veces reglamentarias.
a) Legalizar la firma del notario en el Colegio de Notarios.
b) Apostilla de La Haya en el Colegio de Notarios.