La PARTIDA DE NACIMIENTO es el documento que acredita la identidad del recién nacido, su pertenencia familiar y permite obtener el primer Documento Nacional de Identidad (DNI).
Los padres pueden solicitar la PARTIDA DE NACIMIENTO, si son casados en el país: cualquiera de los dos con DNI. En caso de no estar casados: deben presentarse ambos padres.
¿Cuándo y dónde se gestiona la PARTIDA DE NACIMIENTO?
- Dentro de los 40 días hábiles a partir del nacimiento en una delegación del Registro Civil: en la del hospital o en la correspondiente al domicilio de los padres.
¿Qué documentos presentar? - Certificado médico original con sello y firma del profesional interviniente.
- DNI original y fotocopia de ambos padres.
- Si son casados: libreta, partida o certificado de matrimonio.
¿Qué documentación se obtiene? - DNI del menor.
- Primera partida de nacimiento.
- Ambas se entregan en forma gratuita.
¿Como Solicitar una PARTIDA DE NACIMIENTO?
Deberá conocer el dato de la PARTIDA DE NACIMIENTO a solicitar. El mismo consta: Sección, Tomo, Acta y Año; estos datos los podrá encontrar en una copia, certificado de nacimiento, en el D.N.I. si es original, en la página de datos de estado civil o libreta de matrimonio.
Si los datos mencionados no se obtuvieran
Podrá también solicitar PARTIDA DE NACIMIENTO con búsqueda suministrando los siguientes datos :
Nombre completo
D.N.I.
Lugar de nacimiento
Fecha de nacimiento
Nombre completo del padre
Nombre completo de la madre
¿Quién emite PARTIDA DE NACIMIENTO?
Es emitido por REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONA de la localidad que sucediera el nacimiento.
¿Dónde solicitar la PARTIDA DE NACIMIENTO?
REGISTRO CIVIL de la localidad que sucediera el nacimiento.
¿Cuál es la copia certificada?
La copia certificada del acta de nacimiento o del otro expediente vital es un documento publicado por la oficina de registro civil en el estado o la ciudad en donde el documento original fue registrada. Contiene los datos del documento original, junto con el sello y la firma del registro civil.
¿Puedo utilizar la copia certificada para propósito legal u oficial?
Sí. La copia certificada es el mismo documento que recibirías si hiciste el viaje a la oficina de registro civil tú mismo. Puede ser utilizada para cualquier propósito legal u oficial, incluyendo procesos jurídicos, usos de la inmigración, Seguridad Social, uniones, divorcios, el etc.
¿Por qué no puedo obtener el acta original?
Nadie pueden obtener el documento original mientras que deben permanecer en los archivos del registro civil. Ése es el propósito de la copia certificada, él es donde el registro civil certifica la información contenida en el expediente original.
¿Cuál es una Apostilla de la Haya?
La Apostilla de la Haya es una forma de autentificación o de certificación aceptada en los países que son signatarios a la convención de La Haya de 1961. La apostilla en un documento certifica ese documento para el uso en otro país.
¿Cuándo y dónde se gestiona la PARTIDA DE NACIMIENTO?
- Dentro de los 40 días hábiles a partir del nacimiento en una delegación del Registro Civil: en la del hospital o en la correspondiente al domicilio de los padres.
¿Qué documentos presentar? - Certificado médico original con sello y firma del profesional interviniente.
- DNI original y fotocopia de ambos padres.
- Si son casados: libreta, partida o certificado de matrimonio.
¿Qué documentación se obtiene? - DNI del menor.
- Primera partida de nacimiento.
- Ambas se entregan en forma gratuita.
¿Como Solicitar una PARTIDA DE NACIMIENTO?
Deberá conocer el dato de la PARTIDA DE NACIMIENTO a solicitar. El mismo consta: Sección, Tomo, Acta y Año; estos datos los podrá encontrar en una copia, certificado de nacimiento, en el D.N.I. si es original, en la página de datos de estado civil o libreta de matrimonio.
Si los datos mencionados no se obtuvieran
Podrá también solicitar PARTIDA DE NACIMIENTO con búsqueda suministrando los siguientes datos:
Nombre completo
D.N.I.
Lugar de nacimiento
Fecha de nacimiento
Nombre completo del padre
Nombre completo de la madre
Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
A) Certificado Positivo:
Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular
Contenido de los certificados/certificaciones
En las certificaciones constarán:
El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.
Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Realización de trámites correspondientes a las partidas de nacimiento, casamiento y defunción para todos los argentinos que residan en el exterior.
La Dirección Nacional de Asuntos Políticos recepciona todos los pedidos y los tramita en la provincia que corresponda. En el plazo de 30 a 60 días, recibirá en el domicilio que haya informado el certificado solicitado.
PARTIDAS DE NACIMIENTO
PARTIDAS DE CASAMIENTO
PARTIDAS DE DEFUNCIÓN
Más Información
(54 11) 4339 -0800 internos 71136/38/39
(54 11) 4346-1630
dnap@mininterior.gov.ar
En el caso de que la documentación requiera aplicar la apostilla de la Haya o legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá consultar en el Consulado Argentino de su circunscripción o bien en Cancillería Argentina.
Dirección: Arenales 819 esq. Esmeralda
Horario de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs.
Teléfono: (54 11) 4819-7000 – Legalizaciones
digac@mrecic.gov.ar